Texto oficial
Art. 42. El demandante en su demanda i el demandado en su contestacion deberán designar, en la ciudad o villa en que se sigue el juicio, la casa o lugar en que ha de buscárseles para las notificaciones o citaciones que ocurran en el pleito. Si no tuvieren residencia en la ciudad o villa, deberán designar personas con esa residencia a quien se haya de notificar toda providencia o citacion o en cuya casa deba dejarse cedulon.