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Artículo 42 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344781.

Texto oficial

Art. 42. El demandante en su demanda i el demandado en su contestacion deberán designar, en la ciudad o villa en que se sigue el juicio, la casa o lugar en que ha de buscárseles para las notificaciones o citaciones que ocurran en el pleito. Si no tuvieren residencia en la ciudad o villa, deberán designar personas con esa residencia a quien se haya de notificar toda providencia o citacion o en cuya casa deba dejarse cedulon.