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Artículo 45 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162236 · idParte: 10344784

Texto oficial

Art. 45. El litigante imposibilitado podrá autorizar a otra persona para que en su nombre i representacion concurra al comparendo a que se refiere el art. 5°, por medio de un escrito dirijido al juez i firmado ante el actuario o ante un ministro de fé. A los demas comparendos podrán los litigantes autorizar en la misma forma a otras personas aunque no estén imposibilitados. El individuo autorizado conservará su representacion hasta que la parte designe otro, sin que baste la revocacion de la autorizacion.