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Artículo 46 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344785.

Texto oficial

Art. 46. El actuario presentará al juez, al segundo dia de haberse cumplido el término para contestar, toda demanda que existiere en su oficina, para que el pleito siga su curso. El demandante podrá requerir al actuario para la representacion, sino lo hiciere de oficio.