Texto oficial
Art. 51. El actuario, si alguna parte lo pidiere, dará boleta de citacion para cada individuo designado como testigo, espresando en ella el pleito en que debe declarar, el dia i hora de la comparecencia i el juez que conoce de la causa. Si el testigo se negare a declarar o a comparecer al Juzgado, será compelido por el juez. Los funcionarios o personas exceptuadas de comparecer ante el juez, prestarán su declaracion por medio de informe, o serán examinadas en la forma prescrita en el art. 23 de esta lei, para el testigo imposibilitado.