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Artículo 50 de la Ley S/N · Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Procedimiento judicial en asuntos de 150 a 1000 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162236 / 10344789.

Texto oficial

Art. 50. El juez en el primer comparendo, despues de la contestacion de la demanda excitará a las partes a un avenimiento, i si convienen, procederá a estender i firmar el acta en que se determinen sus condiciones, i dará el pleito por concluido.