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Artículo 3 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301914.

Texto oficial

ART. 3° Podrá serlo tambien todo estranjero domiciliado en Chile, que tenga casa de comercio establecida en el pais, o que ejerza en él alguna profesión o industria.