Texto oficial
ART. 3°
Podrá serlo tambien todo estranjero domiciliado en Chile, que tenga casa de comercio establecida en el pais, o que ejerza en él alguna profesión o industria.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301914.