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Artículo 4 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301915

Texto oficial

ART. 4° Ningun chileno avecindado fuera del territorio de la República podrá ser dueño del todo o parte de un buque chileno sino en los casos siguientes: 1.° Si es dueño o socio colectivo o comanditario de alguna casa de comercio establecida en Chile, con tal que tenga un capital o un interes equivalente a la mitad del valor de la nave; 2.° Si presta caución por la mitad del valor de la nave a satisfacción de la Comandancia Jeneral de Marina; 3.° Si es Cónsul o vice-Cónsul de la República.