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Artículo 14 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10301927.

Texto oficial

ART. 14. Para matricular un buque construido en astilleros del pais o del estranjero, cuyo dueño primitivo sea el que se presente a matricularlo, podrá exhibirse como título de propiedad i se tendrá como válido i legal, a falta de otro mejor un certificado del constructor, visado i sellado este documento, en el primer caso por la autoridad marítima respectiva, i en el segundo por un ajente consular de la República, o en su defecto, por el de una nación amiga.