Texto oficial
ART. 58.
Los maquinistas deberán presentar certificado que acrediten su competencia, i que la autoridad marítima podrá exijir cuando quiera. Si no tuvieren certificados, la autoridad marítima, si lo creyere conveniente, podrá someterlos a exámen ante una comisión de tres injenieros, prefiriendo siempre a los de la Armada.