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Artículo 58 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301977

Texto oficial

ART. 58. Los maquinistas deberán presentar certificado que acrediten su competencia, i que la autoridad marítima podrá exijir cuando quiera. Si no tuvieren certificados, la autoridad marítima, si lo creyere conveniente, podrá someterlos a exámen ante una comisión de tres injenieros, prefiriendo siempre a los de la Armada.