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Artículo 60 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1162914 · idParte: 10301979

Texto oficial

ART. 60. El mínimo del equipaje para cada clase de naves nacionales, será determinado por reglamento.