Texto oficial
ART. 86.
La deserción ántes del viaje será castigada con prisión en su grado máximo, si se trata del capitan; i con prisión en su grado medio, si se trata del piloto. Los hombres de mar serán destinados a servir en las naves de la Armada de la República por el término de un año i con las tres cuartas partes del sueldo correspondiente a la clase que pasen a desempeñar.
Si el desertor hubiere recibido arras o anticipos en señal de contrato, sufrirá ademas la pena que establece el art. 467 del Código Penal.
La deserción de a bordo durante el viaje será castigada con presidio menor en su grado medio, si se trata del capitan; i con presidio menor en su grado mínimo, si se trata del piloto. Los hombres de mar estarán obligados a servir dos años en los buques de la Armada de la República con la mitad del sueldo correspondiente a la clase que pasen a desempeñar.
La deserción despues del fin del viaje, pero ántes de espirar el contrato del capitan i piloto, o al término del enganche, será castigada con la pena que señala el inciso 1.° de este artículo.
Para la intelijencia de este artículo i del anterior se entenderá que el viaje comienza cuando el buque ha salido del lugar en que se hizo la inscripción del rol del equipaje, i concluye cuando ha llegado al puerto de descarga o de su destino.