Texto oficial
ART. 85.
El capitan i los demas individuos de la tripulación que, despues de estar inscritos en el rol del equipaje, no se hallen a bordo en el tiempo determinado, o se ausenten voluntariamente para no emprender el viaje, son reputados desertores.
Durante el viaje, se presume que el capitan es desertor cuando abandona su buque setenta i dos horas despues que se haya espedido el decreto de «zarpe,» i no dá aviso de su ausencia. Los hombres de mar que en puerto chileno se ausenten sin permiso durante noventa i seis horas de su buque o del puesto que se les hubiese confiado, i que en puerto estranjero se ausenten sin permiso durante cuarenta i ocho horas de su buque, o del puesto que se le hubiere confiado, son igualmente reputados desertores.