Saltar al contenido

Artículo 85 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302005.

Texto oficial

ART. 85. El capitan i los demas individuos de la tripulación que, despues de estar inscritos en el rol del equipaje, no se hallen a bordo en el tiempo determinado, o se ausenten voluntariamente para no emprender el viaje, son reputados desertores. Durante el viaje, se presume que el capitan es desertor cuando abandona su buque setenta i dos horas despues que se haya espedido el decreto de «zarpe,» i no dá aviso de su ausencia. Los hombres de mar que en puerto chileno se ausenten sin permiso durante noventa i seis horas de su buque o del puesto que se les hubiese confiado, i que en puerto estranjero se ausenten sin permiso durante cuarenta i ocho horas de su buque, o del puesto que se le hubiere confiado, son igualmente reputados desertores.