Texto oficial
ART. 88.
La deserción de todo individuo perteneciente al equipaje de un buque de comercio, debe ser denunciada por el capitan dentro del término de tres dias.
Si la deserción ha tenido lugar en un puerto chileno, el capitan dirijirá su representación a la autoridad marítima; si el hecho se ha consumado en puerto estranjero, al Cónsul de Chile.