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Artículo 88 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302008.

Texto oficial

ART. 88. La deserción de todo individuo perteneciente al equipaje de un buque de comercio, debe ser denunciada por el capitan dentro del término de tres dias. Si la deserción ha tenido lugar en un puerto chileno, el capitan dirijirá su representación a la autoridad marítima; si el hecho se ha consumado en puerto estranjero, al Cónsul de Chile.