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Artículo 89 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302009.

Texto oficial

ART. 89. Los capitanes que no hubieren hecho la declaración prescrita en el artículo precedente, i presentado la filiación de los desertores de su buque, no podrán hacer contra ellos ninguna demanda, ni rehusarles el todo o parte de su salario, bajo pretesto de deserción.