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Artículo 98 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302018.

Texto oficial

ART. 98. Son obligados a embarcar cirujanos los buques nacionales que salgan de puertos de Chile llevando a bordo mas de 150 personas. Esceptúanse los buques de vela o de vapor que se ocupan en la navegación del cabotaje.