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Artículo 97 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302017.

Texto oficial

ART. 97. En todo buque se embarcará un botiquín provisto de los medicamentos necesarios para el viaje, determinados por el reglamento.