Saltar al contenido

Artículo 100 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302020.

Texto oficial

ART. 100. Los capitanes de buques nacionales deberán asilar a bordo a los marineros chilenos que encuentren abandonados en pais estranjero, cuando no resida en el puerto ajente consular de la República.