Texto oficial
ART. 100.
Los capitanes de buques nacionales deberán asilar a bordo a los marineros chilenos que encuentren abandonados en pais estranjero, cuando no resida en el puerto ajente consular de la República.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302020.