Texto oficial
ART. 101.
Están tambien obligados a recibir a su bordo a los chilenos que los cónsules se vean en la necesidad de repatriar, siempre que su número corresponda a cuatro por cada cien toneladas de rejistro, i que el número total no sea mayor que el de la mitad del equipaje.
Los gastos de trasporte serán regulados i reembolsados en la forma establecida en el Reglamento Consular de la República.