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Artículo 109 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302031.

Texto oficial

ART. 109. El capitan de un buque que habiendo salido de un puerto se hallare forzado a arribar al mismo puerto o a otro, ántes de haber terminado su viaje, entregará a la autoridad marítima al ser puesto en comunicación con el puerto, i bajo recibo, el saco de correspondencia que hubiere recibido a su salida. Las infracciones de estos artículos serán penadas con una multa de cincuenta a cien pesos, sin perjuicio de la responsabilidad a que se haga acreedor el capitan o contador por el estravío de la correspondencia.