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Artículo 108 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302030.

Texto oficial

ART. 108. Los capitanes de buques nacionales i estranjeros estarán obligados a entregar a la autoridad marítima, bajo recibo, i en el acto de la primera visita, toda correspondencia epistolar e impresa que trajeren a bordo procedente del cabotaje o el estranjero, para puntos de la República. Esceptúase solamente la que fuere dirijida al consignatario del mismo buque, con tal que su peso no esceda de ciento quince gramos. La misma obligación tendrán los demas empleados del buque i los pasajeros. Los contraventores incurren en una multa igual al cuádruplo del porte de la correspondencia, o en el pago de veinticinco pesos, si el cuádruplo fuere menor. Los funcionarios marítimos no franquearán el puerto a los buques, sino despues de hecha la entrega de la correspondencia traída a su bordo.