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Artículo 111 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302034.

Texto oficial

ART. 111. Ninguna nave mercante, nacional o estranjera, podrá conducir pasajeros en cubierta, sea a puertos de Chile o del estranjero, si no tiene sobre ella, a una altura conveniente, una toldilla de madera o de tela impermeable que cubra o resguarde a aquellos de la intemperie. Estos pasajeros serán alimentados, a falta de un convenio especial, en igual ración que la que tienen los marineros en los buques de la escuadra de la República.