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Artículo 112 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302035.

Texto oficial

ART. 112. Toda embarcación nacional que conduzca pasajeros deberá embarcar, a mas de la provisión destinada al equipaje, el agua i víveres que se juzgue necesarios para el viaje, i en concepto al número i categoría de los pasajeros. La misma disposición rejirá a las naves estranjeras que trasporten pasajeros entre puertos de Chile.