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Artículo 123 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302047.

Texto oficial

ART. 123. A la llegada de las naves nacionales a los puertos de la República, las autoridades sanitarias i marítimas, en los casos previstos por reglamento, se harán presentar el diario de navegación i le pondrán su visto-bueno.