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Artículo 122 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302045.

Texto oficial

ART. 122. La infracción de cualquiera de las disposiciones de este título, será penada con una multa que no esceda de mil pesos. El delincuente que se halle en el caso del artículo anterior, será castigado en conformidad a lo previsto por los artículos 474 i siguientes del Código Penal.