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Artículo 137 de la Ley S/N · De la nacionalidad de las naves chilenas.

De la nacionalidad de las naves chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302064.

Texto oficial

ART. 137. Desde la promulgación de esta lei queda restablecido el derecho de rol. Este derecho consistirá en dos pesos, que pagará todo buque mercante a su salida de un puerto de la República. Esceptúanse los paquetes a vapor, sean nacionales o estranjeros, de líneas establecidas, con itinerarios fijos en el litoral de la República, los cuales solo pagarán la mitad de este valor. El derecho de rol se distribuirá por mitad entre el capitan de puerto i sus ayudantes, o escribientes, a falta de éstos. Los escribientes solo tendrán derecho a la tercera parte.