Texto oficial
ART. 136.
Desde la promulgación de la presente lei, queda abolido en las transferencias de dominio de los buques chilenos, el derecho de alcabala que establece la lei de 17 de marzo de 1835.
De la nacionalidad de las naves chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162914 / 10302063.