Texto oficial
Artículo primero: Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.