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Artículo segundo del Decreto 190

Modifica el decreto supremo nº 102, de 2020, del ministerio del interior y seguridad pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), y extiende su vigencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1162923 / 10254790.

Texto oficial

Artículo segundo: Reemplázase el inciso segundo del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, por el siguiente: "De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que: (i) cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o (ii) soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos: a) por razones de carácter humanitario; b) por ser esencial para la salud del solicitante; c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y, d) para o por residir en el exterior.".