Texto oficial
Artículo quinto. La Comisión contará con un Secretario/a Técnico/a, designado/a por su Presidente de entre los funcionarios de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que desarrollará la labor de coordinación y comunicación con organismos públicos y privados relacionados con el objeto de la Comisión. Asimismo, será el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones, debiendo velar por el cumplimiento de su agenda, levantará acta de cada sesión, sistematizará los contenidos tratados, redactará los acuerdos adoptados y hará seguimiento de los compromisos adquiridos.