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Artículo 2 de la Ley 21.363

Establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163383 / 10257194.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito: a) Sustitúyese en el número 3 la conjunción "y" final y la coma que la precede por un punto y coma. b) Reemplázase en el número 4 el punto final por una coma, y agrégase a continuación la conjunción "y". c) Agrégase el siguiente número 5: "5) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.".