Texto oficial
Artículo primero.- Los planes y programas de estudio y
prevención a que se refieren los incisos primero, segundo y
final del artículo 39 de la ley N° 19.925 deberán estar
en ejecución un año después de la publicación de esta
ley.
Establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163383 / 10257196.