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Artículo 9 de la Ley 21.365 · Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago

Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163384 / 10257314.

Texto oficial

Artículo 9.- Revisión de los límites a las tasas de intercambio. Los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité. Para ello, se deberá proceder de conformidad a las reglas de determinación de límites de tasas de intercambio del artículo anterior. La revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.