Texto oficial
Artículo 10.- Supervisión y sanción. El cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio será supervisado por la Comisión para el Mercado Financiero.
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, aplicándose especialmente el artículo 5 y lo dispuesto en los Títulos III, IV y V de dicho decreto.