Texto oficial
Artículo 1.- DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y
RESPUESTA ANTE DESASTRES. Créase el Sistema Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante "el
Sistema", conformado por el conjunto de entidades públicas
y privadas con competencias relacionadas con las fases del
ciclo del riesgo de desastres, que se organizan
desconcentrada o descentralizadamente y de manera
escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y
nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo
de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y
otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión
del Riesgo de Desastres.