Texto oficial
Artículo 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta
ley se entenderá por:
a) Amenaza: fenómeno de origen natural, biológico o
antrópico, que puede ocasionar pérdidas, daños o
trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos
de vida o medio ambiente.
b) Emergencia: evento, o la inminencia de éste, que
altere el funcionamiento de una comunidad debido a la
manifestación de una amenaza de origen natural, biológico
o antrópico, que interacciona con las condiciones de
exposición, vulnerabilidad y capacidad de afrontamiento,
ocasionando una o más de las siguientes afectaciones:
pérdidas, impactos humanos, materiales, económicos o
ambientales.
c) Niveles de emergencia: aquellos que se determinan
sobre la base de la evaluación de un conjunto de factores y
condiciones, tales como la extensión de la zona afectada,
la cantidad de personas afectadas o potencialmente afectadas
y la capacidad de respuesta de los niveles administrativos
involucrados.
Conforme a lo anterior, los niveles de emergencia
pueden ser categorizados de la siguiente forma:
i. Emergencia Menor: situación con un nivel de
afectación que permite ser gestionada con capacidades
comunales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde
otras zonas, a través de una coordinación de nivel
comunal.
ii. Emergencia Mayor: situación con un nivel de
afectación que permite ser gestionada con capacidades
regionales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde
otras zonas, a través de una coordinación de nivel
provincial o regional.
iii. Desastre: situación con un nivel de afectación e
impacto que no permite ser gestionada con capacidades
regionales, y requiere refuerzos o apoyos desde otras zonas
del país, a través de una coordinación de nivel nacional.
iv. Catástrofe: situación con un nivel de afectación
e impacto que requiere de asistencia internacional, como
apoyo a las capacidades del país, a través de una
coordinación de nivel nacional.
d) Gestión del Riesgo de Desastres: el proceso
continuo de carácter social, profesional, técnico y
científico de la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones,
instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes
para el conocimiento y la reducción del riesgo de
desastres, con el propósito de evitar la generación de
nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y
gestionar el riesgo residual. Considerará, además de la
organización y gestión de los recursos, las potestades y
atribuciones que permitan hacer frente a los diversos
aspectos de las emergencias y la administración de las
diversas fases del ciclo del riesgo de desastres.
e) Reducción del Riesgo de Desastres: la actividad
orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres,
la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la
gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye al
desarrollo sostenible del país.
f) Vulnerabilidad: aquellas condiciones determinadas
por factores o procesos físicos, sociales, institucionales,
económicos o ambientales que aumentan la susceptibilidad de
una persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o
servicios, a los efectos de las amenazas.