Texto oficial
Artículo 8.- DEL COMITÉ COMUNAL. Habrá un Comité
Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres, en
adelante el "Comité Comunal", que estará integrado por las
siguientes autoridades:
a) El alcalde, quien lo presidirá.
b) El jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo de
Desastres de la comuna, o a quien se le haya encomendado
dicha función de acuerdo con lo establecido en los
artículos 26 bis y 26 ter de la ley N° 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
c) El jefe de la comisaría o tenencia, o el
funcionario de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en
la comuna.
d) El superintendente del Cuerpo de Bomberos con
competencia en la respectiva comuna, o el representante que
éste designe.
En las Fases de Mitigación y Preparación, el alcalde
podrá convocar al Comité Comunal, para ser oídos, a otras
entidades u organismos públicos y privados necesarios para
abordar temas relevantes en la Gestión del Riesgo de
Desastres. En particular, podrá convocar a organismos,
tales como la Secretaría Comunal de Planificación, Unidad
de Desarrollo Comunitario, la Dirección de Obras
Municipales en aquellas comunas en que hubiere, la autoridad
comunal de la Policía de Investigaciones y el Consejo de la
Sociedad Civil.
En las Fases de Respuesta y Recuperación, asimismo,
podrá convocar al Comité Comunal, para ser oídos, a otras
entidades u organismos públicos y privados con las
competencias técnicas que resulten estrictamente necesarias
para abordar la emergencia según sean sus características,
nivel de peligrosidad, alcance y amplitud de la misma, en la
forma que determinen los protocolos de actuación.