Texto oficial
Artículo 7.- DEL COMITÉ REGIONAL. Habrá un Comité
Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en
adelante "el Comité Regional", en cada una de las regiones
del país, que se encargará de la planificación y
coordinación del Sistema a nivel regional, además de
constituirse y ejercer las funciones descritas en la ley y
el reglamento para abordar las fases del ciclo del riesgo de
desastres.
Serán miembros permanentes del Comité Regional
respectivo:
a) El delegado presidencial regional, quien lo
presidirá.
b) El gobernador regional.
c) El director regional del servicio.
d) Los secretarios regionales ministeriales de la
región respectiva, de aquellos ministros que conforman el
Comité Nacional, y en su defecto, un representante que
designe el ministro respectivo de los servicios de su
dependencia que sean esenciales para la Gestión del Riesgo
de Desastres.
e) La autoridad militar que, para estos efectos,
designe el Ministro de Defensa Nacional.
f) El jefe de zona de Carabineros de Chile que
corresponda a la Región.
g) La autoridad regional de la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
En las Fases de Mitigación y Preparación, el delegado
presidencial regional actuará en coordinación con el
gobernador regional. En dichas fases, podrá convocar al
Comité Regional, para ser oídos, a otras entidades y
organismos públicos y privados necesarios para abordar
temas relevantes en la Gestión del Riesgo de Desastres. En
particular, podrá convocar a organismos, tales como la
Secretaría Regional de Desarrollo Social y Familia
respectiva, la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad
e Inversión Social, del Servicio de Cooperación Técnica,
y los organismos técnicos establecidos en el literal b) del
artículo 38 de esta ley.
En las Fases de Respuesta y Recuperación, el delegado
presidencial regional, a propuesta del director regional del
servicio, podrá convocar, para ser oídos, además de los
permanentes, a los organismos públicos y privados con las
competencias técnicas que resulten estrictamente necesarias
para abordar la emergencia, según sean sus
características, nivel de peligrosidad, alcance y amplitud
de la misma, en la forma que determinen los protocolos
celebrados entre los organismos competentes y el Servicio,
en conformidad a los términos establecidos en el
reglamento.