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Artículo 10 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257839.

Texto oficial

Artículo 10.- DE LOS COMITÉS Y SUS FUNCIONES. Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerán las funciones de planificación y coordinación en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles, conforme a las normas de este párrafo y al reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Serán funciones de los Comités las siguientes: 1. El Comité Nacional deberá: a) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante, indistintamente la "Política Nacional". b) Aprobar el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante, el "Plan Estratégico Nacional", a propuesta del Servicio. c) Aprobar el Plan Nacional de Emergencia, a propuesta del Servicio. d) Aprobar los instrumentos señalados en esta ley y que fueren necesarios en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. e) Coordinar, a través del Director Nacional, los Comités Regionales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos. 2. El Comité Regional deberá: a) Aprobar el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio. b) Aprobar el Plan Regional de Emergencia, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio. c) Coordinar, a través del director regional, los Comités Provinciales que correspondan a la región, y en su ausencia, los Comités Comunales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos. d) Recomendar al Servicio proyectos a ser financiados con cargo al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el artículo 41 de esta ley. 3. El Comité Provincial deberá: a) Aprobar el Plan Provincial de Emergencia, a propuesta del funcionario del Servicio que designe el director regional. b) Coordinar, a través del funcionario del Servicio que designe el director regional, los Comités Comunales que correspondan a la provincia, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos. c) Recomendar al Servicio proyectos a ser financiados con cargo al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el artículo 41 de esta ley. 4. El Comité Comunal, en las labores de coordinación y planificación en las Fases de Mitigación y Preparación, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 28 y 32 de esta ley.