Texto oficial
Artículo 22.- FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL. El
Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres tendrá la función de dirigir el
Servicio; asesorar técnicamente a todas las instituciones
que conforman el Sistema, y coordinar toda acción en
materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en las áreas
de su competencia conforme a la ley.
Son funciones principales del Director Nacional del
Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que
se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones
del Servicio.
b) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual
del Servicio.
c) Preparar y proponer los reglamentos y decretos
supremos que se relacionen con las materias de su
competencia, y con la organización y funciones del
Servicio.
d) Proponer al jefe superior de la respectiva
institución la designación en comisión de servicios de
cualquier funcionario remunerado con fondos fiscales,
municipales o de empresas en que tenga aportes el Estado,
quien podrá autorizarlo por un período de tiempo superior
al establecido en el artículo 76 de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, o
en otras disposiciones legales.
e) Gestionar un modelo logístico eficiente para
enfrentar la provisión de bienes y servicios en las Fases
de Respuesta y Recuperación, de acuerdo con lo establecido
en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios, y
en esta ley.
f) Adoptar, mediante resolución fundada y por el
tiempo necesario, durante la Fase de Respuesta y la Etapa de
Rehabilitación, las siguientes medidas:
1. Contratar personal a honorarios sin las limitaciones
de dotación establecidas en la Ley de Presupuestos del
Sector Público, previa aprobación del Ministerio de
Hacienda.
2. Destinar funcionarios en comisión de servicios
dentro del país.
3. Celebrar directamente actos y contratos para atender
las necesidades de respuesta.
4. Efectuar giros globales con cargo a los respectivos
ítems del presupuesto del Servicio, sin perjuicio de su
obligación de rendir cuenta documentada de su inversión a
la Contraloría General de la República.
Las medidas señaladas en los números de este literal
podrán llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio de que
se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de
razón de las resoluciones respectivas en la Contraloría
General de la República, las que deberán enviarse a dicho
organismo dentro de los treinta días siguientes a su
dictación.
Con todo, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de
las prohibiciones y autorizaciones previas que se encuentren
vigentes para el sector público, en relación con las
medidas especiales que trata este literal.
g) Participar en instancias internacionales sobre
Gestión del Riesgo de Desastres.
h) Ejercer las funciones que le correspondan como
Secretario Técnico y Ejecutivo.
i) Desempeñar y ejercer las demás funciones y
atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.