Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257853.

Texto oficial

Artículo 21.- DIRECCIÓN. El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior. Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional. Para su desempeño, se requerirá estar en posesión, a lo menos, de un título técnico de nivel superior de ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y con especialización o experiencia acreditada en la materia de su cargo no inferior a cinco años.