Texto oficial
Artículo 21.- DIRECCIÓN. El Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres estará a cargo de un
Director Nacional, quien será su jefe superior.
Existirá en cada región una Dirección Regional del
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres,
a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo
conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la
Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de
Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las
instrucciones del Director Nacional. Para su desempeño, se
requerirá estar en posesión, a lo menos, de un título
técnico de nivel superior de ocho semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del
Estado o reconocidos por éste, o aquellos títulos
validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y
con especialización o experiencia acreditada en la materia
de su cargo no inferior a cinco años.