Texto oficial
Artículo 26.- DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. El Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres elaborará y
propondrá al Comité Nacional, para su aprobación, el Plan
Estratégico Nacional, que será sancionado mediante decreto
expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, suscrito además por el Ministro de Defensa
Nacional, el Ministro de Hacienda, el Ministro de
Educación, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de
Salud, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el
Ministro de Energía, el Ministro de Vivienda y Urbanismo,
el Ministro de Agricultura y el Ministro del Medio Ambiente.
El Servicio podrá solicitar a los órganos de la
Administración del Estado y a las entidades e instituciones
privadas, de los señalados en el reglamento de esta ley, la
información necesaria para la elaboración del Plan
Estratégico Nacional. Tales instituciones o entidades se
encontrarán obligadas a entregar de forma oportuna toda la
información solicitada.
El Director Nacional del Servicio velará por la
adecuada aplicación y el seguimiento del Plan Estratégico
Nacional, mediante los instrumentos, informes y, en general,
toda clase de documentos que provean los integrantes del
Sistema, a solicitud del Servicio.
El Plan Estratégico Nacional será revisado por el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres,
al menos cada dos años.