Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257860.

Texto oficial

Artículo 26.- DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres elaborará y propondrá al Comité Nacional, para su aprobación, el Plan Estratégico Nacional, que será sancionado mediante decreto expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Educación, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministro de Energía, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Medio Ambiente. El Servicio podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado y a las entidades e instituciones privadas, de los señalados en el reglamento de esta ley, la información necesaria para la elaboración del Plan Estratégico Nacional. Tales instituciones o entidades se encontrarán obligadas a entregar de forma oportuna toda la información solicitada. El Director Nacional del Servicio velará por la adecuada aplicación y el seguimiento del Plan Estratégico Nacional, mediante los instrumentos, informes y, en general, toda clase de documentos que provean los integrantes del Sistema, a solicitud del Servicio. El Plan Estratégico Nacional será revisado por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, al menos cada dos años.