Texto oficial
Artículo 27.- DEL PLAN REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES. El Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres, a través del Director Regional,
elaborará y propondrá, para la aprobación del Comité
Regional, el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de
Desastres, que será sancionado mediante resolución del
delegado presidencial regional.
En la elaboración del Plan Regional para la Reducción
del Riesgo de Desastres se consultará a las entidades
públicas, pudiendo además solicitar opinión a las
entidades privadas que se estime conveniente, y se
recibirán los aportes de la comunidad organizada, a través
de los procedimientos que defina el Reglamento.
El Plan al que alude este artículo deberá formularse
en consonancia, armonía y sistematicidad con el Plan
Estratégico Nacional.
El Director Regional del Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres velará por la
adecuada aplicación y seguimiento del Plan Regional para la
Reducción del Riesgo de Desastres, mediante los
instrumentos, informes y, en general, toda clase de
documentos que provean los integrantes del Sistema a
solicitud del Servicio.
El Plan Regional para la Reducción del Riesgo de
Desastres será revisado por el Servicio al menos cada dos
años, o en cualquier momento, si así lo dispone su
Director Regional fundadamente y en caso de modificarse el
Plan Estratégico Nacional.