Texto oficial
Artículo 48.- Corresponderá a la Corporación
Nacional Forestal o a su sucesor legal declarar la alerta de
amenaza en caso de incendio forestal, su nivel y cobertura,
y comunicarla en forma oportuna y suficiente al Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la
forma que determinen los protocolos generados para estos
efectos.