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Artículo 47 de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257884.

Texto oficial

Artículo 47.- Introdúcense en la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica, las siguientes modificaciones: 1. Reemplázase en el artículo 8 la expresión "a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI)" por "el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres". 2. En el artículo 9: a) Reemplázase la expresión "La ONEMI" por "La DGA". b) Agrégase, a continuación del punto final, la siguiente oración: "La declaración de alerta deberá ser comunicada por la DGA al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en forma oportuna y suficiente.". 3. En el artículo 10: a) Reemplázase la expresión "la ONEMI" por "el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres". b) Suprímese la expresión "a la DGA,". c) Reemplázase la expresión "el Plan Nacional de Protección Civil" por "Plan de Emergencia respectivo".