Texto oficial
Artículo 47.- Introdúcense en la ley N° 20.304,
sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias
de crecidas y otras medidas que indica, las siguientes
modificaciones:
1. Reemplázase en el artículo 8 la expresión "a la
Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior
(ONEMI)" por "el Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres".
2. En el artículo 9:
a) Reemplázase la expresión "La ONEMI" por "La DGA".
b) Agrégase, a continuación del punto final, la
siguiente oración: "La declaración de alerta deberá ser
comunicada por la DGA al Servicio Nacional de Prevención y
Respuesta ante Desastres en forma oportuna y suficiente.".
3. En el artículo 10:
a) Reemplázase la expresión "la ONEMI" por "el
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres".
b) Suprímese la expresión "a la DGA,".
c) Reemplázase la expresión "el Plan Nacional de
Protección Civil" por "Plan de Emergencia respectivo".