Texto oficial
Artículo 50.- Introdúcense en el artículo 2 del
decreto ley Nº 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería,
que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, los
siguientes numerales 17 y 18, nuevos:
"17. Declarar las alertas derivadas de actividad
volcánica o erupción y remoción en masa, que puedan
afectar a la población, en sus niveles y cobertura, y
comunicarlas de manera oportuna y suficiente, en la forma
que determinen los protocolos generados para estos efectos,
al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres.
18. Declarar la alerta de amenazas derivadas de
emergencias mineras de gran alcance, en sus niveles y
cobertura, y comunicarla de manera oportuna y suficiente, en
la forma que determinen los protocolos generados para estos
efectos, al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta
ante Desastres.".