Texto oficial
Artículo 51.- Agrégase, en la letra b) del artículo
299 del Código de Aguas, el siguiente numeral 4, nuevo:
"4. Corresponderá a la Dirección General de Aguas
declarar la alerta de amenaza asociada al recurso hídrico,
informando el nivel y cobertura del mismo, y comunicarla de
manera oportuna y suficiente al Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que
determinen los protocolos generados para estos efectos.".