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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257895.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el Párrafo 1° del Título II de esta ley, que no se hubiesen dictado o no estuviesen vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán ser dictados dentro de los dos años siguientes a su publicación.