Texto oficial
Artículo sexto.- Los reglamentos a que se refiere esta
ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde
la publicación de la misma.
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257896.