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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.364

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163423 / 10257897.

Texto oficial

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".