Texto oficial
Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104
de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se
financiará con los recursos que se consulten en las
respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".