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Artículo 1 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163494 / 10258323.

Texto oficial

Artículo 1.° Se concede amnistía a todos los individuos que hubieren sido o pudieren ser juzgados por delitos políticos cometidos desde el día 1.° de Enero hasta el día 29 de Agosto de 1891.