Texto oficial
Artículo 1.° Se concede amnistía a todos los individuos que hubieren sido o pudieren ser juzgados por delitos políticos cometidos desde el día 1.° de Enero hasta el día 29 de Agosto de 1891.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1163494 / 10258323.